Caso Unidad 51 de Magdalena: abogados apelan la prisión preventiva de agentes
Las defensas técnicas de cuatro agentes penitenciarias imputadas en la causa por presuntas torturas y abusos sexuales cometidos en la Unidad N° 51 de Magdalena presentaron recursos de apelación contra la resolución del Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata. Los escritos de impugnación buscan revocar la prisión preventiva ordenada por el juez Juan Pablo Masi y lograr la nulidad de las actuaciones o la inmediata libertad de sus asistidas. Los planteos judiciales fueron elevados por los abogados Gastón Leandro Jesser —representante de Agustina Ailén Oroná, Florencia Anahí Ortiz y Gisela Mailín I…
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Abrir la fuente originalLas defensas técnicas de cuatro agentes penitenciarias imputadas en la causa por presuntas torturas y abusos sexuales cometidos en la Unidad N° 51 de Magdalena presentaron recursos de apelación contra la resolución del Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata. Los escritos de impugnación buscan revocar la prisión preventiva ordenada por el juez Juan Pablo Masi y lograr la nulidad de las actuaciones o la inmediata libertad de sus asistidas.
Los planteos judiciales fueron elevados por los abogados Gastón Leandro Jesser —representante de Agustina Ailén Oroná, Florencia Anahí Ortiz y Gisela Mailín Iguaran— y Cristian Ariel González, defensor de la enfermera Raquel Noemí Boccardo. Ambas presentaciones coinciden en cuestionar severamente la labor de la fiscalía y del juzgado por no haber precisado la conducta individual ni el grado de participación concreta atribuido a cada agente.
Cuestionamientos por indefensión y falta de imputación clara
En su escrito defensivo, el letrado Gastón Jesser sostuvo que se incurrió en una nulidad absoluta de orden general al no haberse delimitado en forma individual, clara, precisa y circunstanciada qué hecho concreto cometieron sus asistidas en el marco de los graves sucesos investigados. Según argumentó, tanto en las audiencias como en los requerimientos fiscales, el Ministerio Público se limitó a leer formulas genéricas y trascriptos de declaraciones testimoniales sin precisar el aporte indispensable requerido por la figura penal.
Jesser remarcó que estar de guardia o presentarse en el sector tras desatarse una pelea entre internas y un foco ígneo responde estrictamente al protocolo de seguridad de la institución. El letrado destacó que el juez “construye la autoría con la función en la Unidad, la presencia en el lugar y la planilla de asistencia”, pero advirtió que “ninguno de los tres describe una conducta”. Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que la simple presencia en el lugar de trabajo no basta para justificar el encierro preventivo.
Incoherencias en las calificaciones y excesos en la resolución
Por su parte, la defensa de Gisela Mailín Iguaran planteó un agravio central al remarcar que el juzgador agravó indebidamente su situación procesal en comparación con lo solicitado por el propio fiscal Álvaro Garganta. Mientras la fiscalía le había atribuido una participación secundaria, la resolución de Garantías la convirtió en “coautora” de abuso sexual con acceso carnal agravado, vulnerando el principio acusatorio e imputándole actos que la propia reconstrucción fáctica atribuye a “agentes masculinos”.
Asimismo, las defensas de Oroná y Ortiz hicieron hincapié en una importante incoherencia dentro del texto judicial. Aunque el propio juez dictó a su favor la falta de mérito respecto del delito de abuso sexual en los considerandos del fallo, omitió reflejar esa absolución parcial en la parte resolutiva del auto. Tal omisión mantiene formalmente sobre ellas una imputación gravísima que fue expresamente descartada en el análisis probatorio.
El reclamo de la enfermera y la creación judicial de cargos
En tanto, el recurso presentado por Cristian Ariel González en representación de la enfermera Raquel Noemí Boccardo denunció que el juez Masi “completó y amplió” la acusación fiscal al resolver la preventiva. El abogado señaló que el magistrado incorporó al fallo nuevas atribuciones que no figuraban en el pedido de la fiscalía, tales como la supuesta confección de certificados médicos sin habilitación o el incumplimiento de protocolos sanitarios para procurar impunidad.
González sostuvo que este proceder dejó a Boccardo en una absoluta situación de indefensión, ya que la imputada nunca fue intimada ni tuvo la oportunidad procesal de declarar o presentar pruebas sobre esas conductas antes de que se disponga su encierro. Además, fundamentó que el desempeño asistencial de una enfermera ante un cuadro de convulsiones o de asistencia médica de emergencia no puede presumirse automáticamente como una colaboración dolosa con un delito de torturas.
Impugnación de riesgos procesales y prisión domiciliaria
Ambos letrados atacaron de manera conjunta la fundamentación empleada para justificar la existencia de peligros procesales de fuga o entorpecimiento. Allegaron que el juzgado fundó el riesgo únicamente en la escala penal en expectativa, la naturaleza de los delitos y la pluralidad de imputados, descuidando el análisis individual de las condiciones personales, de arraigo, domicilio o conducta procesal de cada una de las mujeres.
Sin embargo, los defensores aclararon que la impugnación no alcanza a la modalidad de cumplimiento dispuesta. Tanto Jesser como González prestaron conformidad con que el arresto preventivo —en caso de no dictarse la libertad— se ejecute mediante prisión domiciliaria con monitoreo electrónico en sus respectivos hogares, y exigieron que se acelere el trámite técnico ante la Dirección de Monitoreo del Servicio Penitenciario Bonaerense para evitar dilaciones innecesarias.
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