Advierten que un fallo favorable a la comunidad mapuche siembra dudas sobre el delito de usurpación
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El extenso conflicto territorial y judicial de Villa Mascardi ha sumado un nuevo capítulo en los tribunales federales: tras la decisión unánime de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que absolvió a seis integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, los principales actores acusadores del proceso presentaron recursos extraordinarios para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revise y revoque ese pronunciamiento. Los tres recurrentes –la Fiscalía, Parques Nacionales y la querella privada– coinciden ante la Corte Suprema en que la t…
Óptica: sourceFuente: LA NACION Política. Publicación automática del contenido provisto por su canal RSS; sin reelaboración factual de SUR NODAL.
Abrir la fuente originalSAN CARLOS DE BARILOCHE.- El extenso conflicto territorial y judicial de Villa Mascardi ha sumado un nuevo capítulo en los tribunales federales: tras la decisión unánime de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que absolvió a seis integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, los principales actores acusadores del proceso presentaron recursos extraordinarios para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revise y revoque ese pronunciamiento.
Los tres recurrentes –la Fiscalía, Parques Nacionales y la querella privada– coinciden ante la Corte Suprema en que la trascendencia de este caso supera el interés de las partes y configura una clara gravedad institucional que exige de manera urgente la intervención del Máximo Tribunal.
El principal argumento de peso jurídico radica en la ruptura de la uniformidad de la jurisprudencia federal. Los apelantes remarcan que, en otra causa penal directamente vinculada al mismo conflicto de Villa Mascardi, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió de manera diametralmente opuesta. En ese expediente, la Sala I confirmó las condenas por usurpación para miembros de la misma comunidad, concluyendo que existía plena certeza sobre la ilicitud de sus actos, el uso de la violencia y el conocimiento de que las propiedades eran ajenas.
La resolución de Casación cuestionada, firmada por los magistrados Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci (este último con voto en disidencia parcial), había anulado las condenas de prisión en suspenso que pesaban sobre Betiana Colhuan, Martha Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Matías Santana y Yéssica Bonnefoi. Estas penas, de entre un año y dos años y medio, habían sido impuestas en mayo de 2025 por el juez federal de primera instancia, Alejandro Silva, por el delito de usurpación por despojo de tierras pertenecientes a Parques Nacionales y de predios privados.
Sin embargo, la Sala II de Casación aplicó el principio in dubio pro reo (beneficio de la duda), argumentando que existía una duda razonable sobre el dolo, es decir, sobre si los acusados tenían pleno conocimiento de la ajenidad de los inmuebles ocupados. Para ello, los camaristas valoraron el “contexto intercultural”, el régimen de la Ley de Emergencia Territorial Indígena 26.160 y la existencia de mesas de diálogo y acuerdos posteriores entre el Estado y la comunidad.
Frente a esta decisión, la Fiscalía, Parques Nacionales y la querella privada han acudido en apelación a la Corte Suprema, señalando que el fallo adolece de graves vicios y desprotege los derechos constitucionales.
El Ministerio Público Fiscal fundamenta su recurso extraordinario afirmando que la sentencia de la Sala II es “arbitraria” porque desnaturaliza el delito de usurpación y construye de manera artificial una duda sobre el dolo, ignorando deliberadamente pruebas clave del expediente.
La Fiscalía resalta que la ocupación no consistió en un hecho aislado o un malentendido de buena fe, sino en una conducta delictiva sostenida a lo largo de los años mediante violencia reiterada, amenazas, ataques a funcionarios públicos, destrucción de bienes e instalación de un control territorial permanente.
Entre los puntos más destacados de su presentación judicial, el Ministerio Público señala que la conducta de los propios imputados revela que sabían perfectamente que las tierras tenían dueños legítimos. En ese sentido, menciona el uso sistemático de capuchas para ocultar su identidad, la colocación de carteles de “Territorio Mapuche” en los accesos, la resistencia violenta a las órdenes de la justicia y las publicaciones explícitas en redes sociales convocando a la “recuperación” de esos lotes.
A su vez, la Fiscalía menciona la improcedencia del acuerdo administrativo posterior: rechaza de plano que los jueces de Casación hayan utilizado como eximente un acuerdo político-administrativo posterior a los hechos, firmado por funcionarios de la gestión de Alberto Fernández, que nunca fue homologado en el expediente judicial. Sostiene que un convenio firmado años después de la consumación de los delitos no puede alterar de forma retrospectiva la representación mental o la intención (dolo) que tenían los acusados al momento de cometer la usurpación.
Finalmente, la Fiscalía recuerda que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos no avalan la apropiación de tierras mediante el uso de la fuerza o vías de hecho, ni eximen de responsabilidad penal a quienes cometen usurpaciones violentas.
Por su parte, la Administración de Parques Nacionales (APN) centró sus agravios en la afectación de las garantías del debido proceso y en el rol técnico de los tribunales de alzada.
La querella de Parques Nacionales denuncia que la Sala II de Casación excedió sus competencias de revisión al sustituir la valoración de los hechos y la credibilidad de los testigos realizada directamente por el juez de juicio en las audiencias orales. Según la APN, los camaristas modificaron de forma arbitraria una conclusión fáctica basada en el principio de inmediación (el contacto directo del juez con la prueba y los testimonios) reemplazándola por una hipótesis subjetiva elaborada exclusivamente a partir de la lectura fría del expediente escrito.
Asimismo, la APN advierte sobre dos aspectos institucionales de extrema gravedad. Por un lado, sostiene que la Cámara de Casación absolvió a los imputados utilizando una hipótesis jurídica que ni siquiera había sido planteada por las defensas de la comunidad mapuche, privando a la fiscalía y a las querellas de la posibilidad de debatirla, argumentar o producir pruebas en su contra durante el juicio.
Por otro lado, alerta que este fallo puede transformar la tutela constitucional de los pueblos originarios en una “carta blanca” o eximente penal generalizada para cualquier conflicto territorial. La APN recuerda que tanto la Carta Magna como el Convenio 169 de la OIT exigen explícitamente que el reconocimiento de derechos comunitarios sea compatible con el orden jurídico vigente y con los derechos fundamentales de terceros.
Finalmente, la querella que representa a los propietarios del predio privado “La Escondida” –Juan Fergus Grehan y María Magdalena Giménez Tournier– acusó a la Cámara de haber omitido de forma casi absoluta el análisis particular de su caso. Los propietarios señalan que la sentencia absolutoria de Casación concentró toda su fundamentación en las tierras pertenecientes a Parques Nacionales (ex Hotel de Parques y Lote 8) y omitió valorar las pruebas específicas de la usurpación sobre su propiedad privada.
Para la querella privada, omitir la valoración de estas pruebas configura una gravedad extrema, ya que la sentencia convalida una “absolución en blanco”. Advierten que este criterio judicial vacía de contenido la protección penal de la propiedad privada en la Patagonia, permitiendo que cualquier toma de tierras ilegítima quede impune bajo la sola invocación de una reivindicación ancestral.